¿Cómo puedo obtener permiso de copyright para usar escenas de películas de Bollywood en la aplicación de Android?

Cuando compra, alquila o presta un DVD o una cinta de video de una película (o cualquier otra obra audiovisual) realizada por otra persona, normalmente obtiene solo la copia y no los derechos de copyright subyacentes de la película. Ciertamente eres libre de ver la película tú mismo, pero, más allá de eso, tus derechos están muy limitados por la ley. En particular, no tiene derecho a mostrar la película al “público”. En la mayoría de los casos, hacer eso requiere una licencia separada de “actuación pública” del propietario de los derechos de autor. Para determinar si necesita dicha licencia, debe determinar si lo que quiere hacer constituiría una “actuación pública” y, de ser así, si hay alguna excepción que le permita proceder legalmente sin una licencia.

Primero, ¿es una “actuación pública”?

La exhibición de una película se considerará una “presentación pública” si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Mostrará la película a personas que no sean miembros de su familia o un pequeño grupo de amigos.
  • Mostrará la película en un lugar abierto a personas que no sean miembros de su familia o un pequeño grupo de amigos (por ejemplo, un aula o el Teatro Commons), ya sea que asistan o no esas personas.

(En términos generales, mostrar una película en su casa o dormitorio no constituirá una presentación pública, siempre y cuando limite la asistencia a familiares y amigos. La mayoría de las otras presentaciones constituirán presentaciones públicas).

Si es así, ¿hay una excepción aplicable al requisito de licencia?

Incluso si su presentación propuesta constituirá una “actuación pública”, no necesitará obtener una licencia si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Mostrará la película en el curso de “actividades de enseñanza cara a cara” (es decir, no a través de Digication u otras formas de transmisión electrónica) que se llevarán a cabo en un aula o lugar similar dedicado a la instrucción (es decir, no en un auditorio u otro lugar público, a menos que se utilice y esté restringido a los participantes en las actividades de enseñanza), y tenga una copia legítima de la película (que, en general, no incluye una que haya grabado en video usted mismo de una transmisión).
  • La película proviene de uno de los distribuidores o cineastas aprobados de W&L. Puede encontrar una lista de distribuidores y cineastas aprobados en http://library.wlu.edu/services/….
  • Su copia de la película vino con una licencia expresa que autoriza la forma particular de mostrar. (Por ejemplo, algunas películas educativas, como las compradas directamente de California Newsreel al precio “institucional”, vienen con licencias para mostrar las películas para ciertos fines institucionales no comerciales).
  • La película que desea mostrar está en el “dominio público”. (Determinar si una película en particular está en el dominio público puede ser difícil, e incluso las películas que son bastante antiguas todavía pueden estar protegidas por derechos de autor. La base de datos de películas de dominio público publica una lista de películas que cree que están en el dominio público, pero no es completo ni autoritario.)

Sin embargo, tenga en cuenta que no existe una excepción general “educativa”, “sin fines de lucro” o “gratuita”. Incluso una demostración de las tres cosas requerirá una licencia si constituye una “actuación pública” y no se encuentra dentro de una de las excepciones enumeradas anteriormente. Por lo tanto, la mayoría de las presentaciones fuera del contexto de la clase requerirán licencias.

Si necesita una licencia de “rendimiento público”, puede obtener una de una de las siguientes maneras:

  • Al alquilar la película directamente de un distribuidor autorizado para otorgar tales licencias, como Swank Motion Pictures, Inc., en lugar de hacerlo en una tienda de videos.
  • Contactando al titular de los derechos de autor (generalmente el estudio) directamente.

En la mayoría de los casos, será elegible para una licencia de actuación pública “no teatral”, que es considerablemente más barata de lo que debe pagar un cine comercial. Aún así, es probable que el costo sea de al menos varios cientos de dólares, especialmente para las películas más recientes. Puede parecer irracional, pero tenga en cuenta que la incapacidad o la falta de voluntad para pagar no es una defensa válida para una demanda por infracción de derechos de autor. Las organizaciones estudiantiles que muestran películas para el entretenimiento son responsables de pagar regalías.

Si tiene alguna pregunta sobre las licencias de películas o sobre la ley de derechos de autor en general, comuníquese con la Oficina del Asesor Jurídico al x8940 o consulte la Sección IV de la Política de la Universidad para el uso de obras con derechos de autor.

Al leer estos materiales, tenga en cuenta que no constituyen y no deben considerarse un sustituto de asesoramiento legal específico. La resolución de problemas legales con frecuencia depende de ligeros cambios en los hechos y circunstancias, y su situación particular bien puede ser diferente de las descritas en estos materiales. Si tiene preguntas sobre su situación, comuníquese con la Oficina del Asesor General al x8940.