Perspectiva de los Estados Unidos:
No se requiere un aviso de copyright. Sin embargo, como se explica en Protección de derechos de autor en una lección fácil: el blog High-touch Legal Services® … ¡para empresas nuevas !, un aviso puede ser útil en caso de litigio, y hay requisitos relacionados con el aviso (que debe aparecer con el trabajo, en lugar de en publicidad o en un formulario de pedido):
Al igual que otras partes de la Convención de Berna, los Estados Unidos no requieren que las obras protegidas por derechos de autor tengan avisos. Sin embargo, 17 USC Sección 401 establece que las obras pueden tener avisos de derechos de autor que contienen los siguientes tres elementos.
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- El símbolo © (la letra C en un círculo), la palabra “Copyright” o la abreviatura “Copr”. [En contraste con la ley de los Estados Unidos y la Convención de Berna, la Convención Universal de Derechos de Autor requiere el uso del símbolo © . Sin embargo, la mayoría de los países del UCC ahora son parte del Convenio de Berna, por lo que el UCC hoy tiene poca relevancia.]
- El año de la primera publicación.
- El nombre del propietario de los derechos de autor.
Esa sección prescribe además que el aviso debe colocarse de manera y ubicación para dar un aviso razonable del reclamo de derechos de autor . Hay un beneficio para el propietario de los derechos de autor si se cumplen estos requisitos. En una demanda por infracción, el intento del acusado de reducir los daños alegando una infracción inocente no tendrá peso .